
La medida rige tanto para el uso aéreo como para el terrestre, dado que se sancionó la modificación de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza 11.462.
Asimismo, se incorporó un nuevo artículo que veta “la venta al por mayor y menor del compuesto glifosato en todas sus formatos y presentaciones comerciales dentro de la ciudad”.
A partir de ahora, y por un pedido de un grupo de vecinos nucleados en la ONG Paren de fumigarnos, la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos del municipio será la nueva autoridad de aplicación, por lo que será la “responsable de llevar a cabo las acciones de difusión, prevención, control y sanción, como así también de la promoción de medidas alternativas para el control de malezas y plagas, en armonía con el ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza”, según señaló el texto de la normativa.
El Concejo agregó una modificación mediante el Artículo 3º en la Ordenanza N° 7.882 sobre el Régimen de Infracciones y Penalidades, donde aclaró que la utilización del producto en infracción a la normativa municipal vigente será sancionada con multas cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente al valor equivalente de $ 500 a $ 30.000, al momento de hacer efectivo el importe, que podrá duplicarse “cuando el infractor sea reincidente o cuando, a juicio de la autoridad de aplicación, concurran circunstancias agravantes”.
FUENTE LA GACETA SALTA